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Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

En el pleno celebrado el día 24 de octubre de 2011 se propuso al Pleno la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Dicha propuesta supone el establecimiento de una cuota de cero euros para todos aquellos hechos imponibles sujetos al tributo.

Tras la preceptiva votación se llegó al siguiente ACUERDO:

  • PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de manera que se modifica el Tipo Impositivo aplicable. Así, donde dice "Tipo Impositivo: 2%" será sustituido por la redacción que a continuación se recoge: "Tipo Impositivo: 0%".
  • SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
  • TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.